
Hace 10 años que me nombraron Directora del colegio público Pablo Ruíz Picasso, en el que aún ejerzo el cargo.
Al reflexionar sobre mi objetivo, presenté mi proyecto para la ocupación del cargo, se produjo la reunión entre los miembros de la Comunidad educativa y la Administración educativa, eligiendo democráticamente de esta manera al candidato más cualificado para el puesto, que finalmente fui yo.
Para ser candidata necesitaba reunir unos requisitos, entre los que se encontraban los siguientes:
- Haber impartido docencia durante al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
- Poseer una antigüedad de al menos cinco años como docente en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro que se pretende dirigir.
- Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
- Presentar un proyecto de dirección en el que se incluía los objetivos, líneas de actuación y evaluación del mismo.
Ahora, como Directora del centro, según el Artículo 132 de la LOE, son de mi competencia las siguientes funciones:
- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la Comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.
- Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
- Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro.
- Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.
Al reflexionar sobre mi objetivo, presenté mi proyecto para la ocupación del cargo, se produjo la reunión entre los miembros de la Comunidad educativa y la Administración educativa, eligiendo democráticamente de esta manera al candidato más cualificado para el puesto, que finalmente fui yo.
Para ser candidata necesitaba reunir unos requisitos, entre los que se encontraban los siguientes:
- Haber impartido docencia durante al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
- Poseer una antigüedad de al menos cinco años como docente en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro que se pretende dirigir.
- Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
- Presentar un proyecto de dirección en el que se incluía los objetivos, líneas de actuación y evaluación del mismo.
Ahora, como Directora del centro, según el Artículo 132 de la LOE, son de mi competencia las siguientes funciones:
- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la Comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.
- Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
- Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro.
- Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.
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